Como recurrir multas por posesion de marihuana

Robca81 Varios 17 Aug 2015 6 Comentarios 4 min
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En este artículo nos vamos a centrar en la sanción por posesión de marihuana, aunque me gustaría recordar que también existen infracciones tales como consumo y cultivo, nada de “Mi colega dice que dos plantas son legales” porque no es así.

¿Podemos llevar marihuana para consumo propio?

Antes de nada me gustaría diferenciar entre una sanción administrativa, y una sanción penal, el código penal en lo que nos ocupa habla de “los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines.” Por otro lado tenemos las sanciones administrativas (las leyes que puede hacer el gobierno sin necesidad del congreso, dicho mal y pronto)

Dichas sanciones administrativas se imponen por ejemplo por la famosa ley de seguridad ciudadana (mordaza)



La sanción por posesión en esta nueva ley (4/2015 de seguridad ciudadana ) oscila entre los 1001 y los 3000€, siempre dependiendo del juez, de las circunstancias concretas del caso, etc..

Por tanto, en España la posesión, a no ser que se relacione a tráfico, será una infracción administrativa, lo que conllevará una sanción con las cuantías antes citadas.

En defnitiva, es sancionable todo caso de posesión de marihuana, da igual que la hayas cogido en una asociación, que la hayas cultivado tu, o cualquier otro caso, SIEMPRE es sancionable.

Pero... puedo entonces llevar la cantidad que quiera y decir que es para consumo propio verdad ?

Realmente esto es un indicador muy ambiguo pues la planta de cannabis es una planta anual, es decir por norma general un cultivo al año, es decir si llevases 365 gramos en teoría podrías decir que es consumo propio, un gramo para cada día pero aún así es sancionable. Lo que quiero decir con esto es que el límite de consumo propio es más bien un dato de cantidad máxima para que no se considere tráfico, poniendo el tema más difícil su interpretación al no fijar una cantidad concreta, por tanto no queda otra que someterse a la discrecionalidad del juez que lleve el caso.

Vale, la he cagado y me han pillado, ahora qué.

Estamos en España y la burocracia de este país es asfixiante así que retrasando al máximo los trámites de recurso ganaremos bastante tiempo para poder reaccionar. 

Tenemos que buscar cualquier defecto de forma de la multa, matricula, color, modelo del coche o cualquier otra circunstancia que podamos considerar errónea.

A la hora del alegato recordemos lo de “siempre es sancionable”, hemos de negar la posesión de la sustancia así como pedir el informe de análisis de la sustancia incautada. (Esto lleva un trámite de decomiso y destrucción de la droga, guardando una muestra para el análisis, si te han incautado poca cantidad es probable que no tengan una actuación muy diligente y acabe perdiéndose/desapareciendo)

A partir de aquí o paran de darte por saco o por el contrario te envían la propuesta de resolución.

De aquí en adelante es conocimiento puramente teórico de clases de Derecho penal e información varia,quiero decir, que nunca he llegado más allá de este paso en un trámite, y ya sabemos que muchas veces la teoría difiere de la práctica.

Si no han dejado de molestarte es porque te han mandado el informe de la sustancia estupefaciente que pediste en el primer recurso, donde normalmente no aparece la pureza, pues es algo caro y para cantidades nimias no sale rentable, así pues repitiendo todo el proceso de retraso del recurso podremos alegar que en la convención única de las naciones unidas se exige hallar esta pureza. (no lo había dicho pero esta convención es como la mandamás en estos temas, es un texto mucho menos ambiguo que nuestra legislación donde se determina qué son y qué no son sustancias estupefacientes, así como otros datos relevantes del asunto.)

Os pondría algún modelo pero tenéis miles por internet, sois libre de mirar, ver cual se asimila más al caso y aplicarlo.

Un usuario de este foro plasmó aquí bastante bien la forma, si bien es cierto que el contenido va acorde a cada caso, y teniendo en cuenta las posibles modificaciones de los artículos a los que os vayáis a referir. (NO SE SI SE PUEDEN PONER LINK, en ese caso no sé como enlazarlo para que quede bien, porque poner aquí todo el tocho como que no, verdad?, no sé, a ver qué opinas tú jajaja)

Modelo alegaciones por tenencia ilicita cannabis

Modelo alegacion por tenencia negacion

Si queréis informaros legalmente del tema en el código penal podeis mirar art 368 en adelante, la ya citada ley 4/15, la también citada convención única de la NU, la antigua ley castuera del 92, junto a la jurisprudencia de los tribunales, pues es todo lo que hay referente al cultivo de cannabis.


Pero seguro que no me puedo librar de ninguna manera ??

En realidad sí que hay alguna manera, aunque no suelo comentarlas porque el que puede acceder a estos métodos ya los conocen.

Básicamente es con obtención de certificados médicos por padecer enfermedades en las que esté reconocido el efecto positivo del cannabis.

Pertenecer a una asociación legalmente constituida y conocida también puede ayudar en los trámites de recursos.

He tenido suerte y he conseguido que me quiten la sanción, ¿ qué medidas tomar ?

Por desgracia aquí no me queda otra que ponerme en modo padre, no llaméis mucho la atención, no tengáis comportamientos muy extraños delante de la autoridad, y en definitiva siendo ciudadanos típicos.

Yo personalmente lo tengo en casa, lo consumo en casa y así me evito todo tipo de problemas, que creo que es el mejor consejo que puedo dar respecto al tema.

Os animo a dejar vuestras opiniones y experiencias, alguna vez os han multado ? habeis recurrido ?

Un saludo y buenos humos!

Opiniones


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Yuse
Yuse - hace 8 años

Como el anunció de ikea la república independiente de mi casa

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smokingman
smokingman - hace 7 años

" la antigua ley castuera del '92" , ja,ja,ja. Me ha encantado. Muchas gracias por los links : hay mucho material aprovechable . Otro, sin embargo, es descabellado : sugiere cosas tremendas y la gente que se dedica a esto no suele tener mucho sentido del humor . No hay que hacer nunca un pliego de descargos en pleno calentón : para eso precisamente te dan quince días En fin... me toca ahora currar un poquito con todo esto.

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Pimp7
Pimp7 - hace 7 años

Hola que tal, en primer lugar felicitarle porque es una de las mejores páginas que he visto sobre estos casos y me ha ayudado bastante.
También querria preguntar si los modelos de alegación que son anteriores al 2015 valen igual para la nueva ley que hay ahora desde julio de 2015 (como ya sabréis) ya que me ha llegado una multa y voy a ver si consigo recurrirla. Un saludo

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jAnuto69
jAnuto69 - hace 7 años

Hola buenas, tengo la misma duda que Pimp7.
Pimp7, ¿Usaste los mismos modelos? Y si es así, ¿funciono?
Si alguien tiene algun modelo actualizado seria de gran ayuda.
Gracias y un saludo

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Canepa
Canepa - hace 6 años

Esos Blogs me sacan de apuros

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Charli
Charli - hace 5 años

Por fin encuentro un modelo de alegaciones como dios manda.
A un colega le han puesto una multa por llevar un porrillo encima y además se le requisaron.
Me gustaría saber que hicieron con el porro los pikoletos.
¿No se lo fumarían verdad?

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